Artículo UNICO
"Artículo único.- Autorízase al Banco del Estado de Chile para condonar la deuda, en capital, intereses y reajustes adeudados hasta la fecha de la presente ley, contraída por la Universidad de Chile con el citado Banco, en virtud del contrato de mutuo de fomento reajustable de fecha 16 de Diciembre de 1968, y destinado a la construcción de dependencias de enseñanza, investigación y atención de urgencia del Instituto de Neurocirugía e Investigaciones Cerebrales.".
📜 Texto Legal Técnico
