Artículo UNICO
"Artículo único.- Autorízase la importación y libérase del pago de derechos de internación y, en general, de todo gravamen o contribución que se perciba por las Aduanas, como asimismo de la obligación de efectuar registros y depósitos previos en el Banco Central de Chile, de un automóvil marca Chevrolet, usado, modelo 1967, Serie 164397/Y-127407, de propiedad de doña Herminia Dapena Vernal, y de un furgón marca International, usado, modelo 1966, Serie 613207/H-607900 y un Trailer anexo, usado, de aluminio, de propiedad de don Eugenio Dapena Vernal, vehículos que actualmente se encuentran bajo admisión temporal por resolución N° 1.289, de 16 de Marzo de 1972, de la Superintendencia de Aduanas. Si dentro del plazo de seis años, contado desde la publicación de la presente ley, los vehículos a que se refiere este artículo fueren enajenados a cualquier título, se aplicarán las sanciones establecidas para la infracción de lo dispuesto en la letra E) del artículo 197 del DFL. N° 213, de 1953, sobre Ordenanza de Aduanas.".
