Artículo 1
"Artículo 1°- El Presidente de la República pondrá a disposición de la Municipalidad de Florida, provincia de Concepción, la suma de un millón de escudos para ejecutar las siguientes obras: 1.- Construcción de un mercado municipal, E° 240.000,-; 2.- Construcción de un matadero municipal, E° 240.000,-; 3.- Colocación de pastelones y soleras en las veredas, E° 220.000,-; 4.- Construcción de una piscina municipal, E° 80.000.-, y 5.- Ampliación de la red de alumbrado público, E° 220.000,-. El gasto que demande el cumplimiento de esta ley se imputará al 70% que se produzca en la cuenta especial F48, de acuerdo con las normas del artículo 244 de la ley N° 16.617, modificado por el artículo 15 de la ley N° 16.773.
