Artículo 1°.- Los Consejos de la Caja de Previsión de la Marina Mercante Nacional y de la Sección Tripulantes de Naves y Obreros Marítimos condonarán los saldos de precio, intereses y demás gravámenes, de las viviendas asignadas en virtud de lo dispuesto en el artículo 98 de la ley N° 16.744 a los beneficiarios de montepío de los imponentes de esa institución desaparecidos en el naufragio de la nave Santa Fe.
Artículo 2°.- Los deudos de los trabajadores que hubieren fallecido en el naufragio del vapor Santa Fe ocurrido el año 1967, tendrán derecho a gozar, a partir de la fecha de publicación de esta ley en el Diario Oficial, de los beneficios establecidos en los artículos 3°, 4°, 5°, 6°, 7°, 8° y 12° de la ley N° 17.077, de 15 de Enero de 1969, determinándose el monto de las pensiones a que tuvieren derecho mediante la aplicación del sistema de reajustes contemplado en dicha ley a partir desde la fecha de su vigencia".