Artículo UNICO
Artículo único.- La Corporación de Magallanes, el Instituto CORFO Aysen y el Instituto CORFO de Chiloé colaborarán al financiamiento de la educación superior y capacitación del nivel medio en las respectivas provincias. La Corporación de Magallanes dispondrá a lo menos de un cinco por ciento de sus entradas anuales para los fines indicados y distribuirá dicho porcentaje de la siguiente manera: un dos por ciento para la Universidad Técnica del Estado, Sede de Punta Arenas; un dos por ciento para el Departamento Universitario Obrero y Campesino de la Universidad Católica de Chile en la misma ciudad, y un uno por ciento para el Instituto de la Patagonia. Los Institutos CORFO de Aysen y de Chiloé dispondrán a lo menos de un tres por ciento de sus respectivas entradas para las actividades del Departamento Universitario Obrero y Campesino de la Universidad Católica de Chile en cada una de las respectivas provincias. Los organismos de desarrollo regionales referidos anteriormente imputarán a las sumas que corresponda entregar a la Universidad Técnica del Estado, Sede de Punta Arenas, al Departamento Universitario Obrero y Campesino de la Universidad Católica de Chile y al Instituto de la Patagonia, las cantidades que estén obligados a pagarles a cualquier título, como son las obligaciones provenientes de contratos o convenios vigentes. Los aportes de la Corporación de Magallanes y los Institutos CORFO mencionados se harán a las instituciones beneficiadas, a contar del 1.o de Enero de 1973, en duodécimos mensuales, y su inversión en los fines antes señalados será de la exclusiva responsabilidad de los beneficiarios debiendo rendir cuenta a la Contraloría General de la República.
