Artículo UNICO
"Artículo único.- Autorízase al Presidente de la República para liberar de derechos de internación y/o ad valorem que se perciban por las Aduanas, la importación de película virgen de 16 mm. y 35 mm. de uso profesional, maquinarias, implementos, accesorios y productos químicos necesarios para la producción de películas nacionales de largo metraje, importadas por productores cinematográficos nacionales o cooperativas de productores inscritos en el Registro de Productores Cinematográficos que mantendrá la Subsecretaría de Economía, Fomento y Reconstrucción, previo informe favorable del Consejo de la Industria Cinematográfica, Nacional. La presente franquicia tendrá vigencia de cinco años, contados desde su publicación en el Diario Oficial. El uso para un fin distinto del que señala la presente disposición hará responsable del delito de Fraude Aduanero, según lo dispuesto en el artículo 197 de la Ordenanza General de Aduanas a las personas o entidades infractoras.".
