Artículo UNICO
"Artículo único.- Agrégase al artículo 4° del decreto supremo N° 2, de 15 de Febrero de 1963, el siguiente inciso: "Si por causa de fuerza mayor, como sismo o siniestro, hubiere que desalojar el edificio que ocupare una Dirección Regional, se faculta al Presidente de la República para que, por decreto supremo, fije mientras dure la emergencia y hasta por un lapso no superior a dos años, la sede de esa Regional en cualquier ciudad de su jurisdicción, ratificando los actos y resoluciones dictadas en el período intermedio.".
📜 Texto Legal Técnico
