Artículo 1
"Artículo Unico.- Reemplázase, en el inciso primero del artículo 10, de la ley N° 14.853, General sobre Inscripciones Electorales, la expresión "cinco centésimos de escudos", por "un milésimo del sueldo vital, Escala A., del departamento de Santiago".
📜 Texto Legal Técnico
