"Artículo 1°- Los Agentes Postales Subvencionados de los Servicios de Correos y Telégrafos se considerarán dentro del personal que se beneficia con la disposición contenida en el artículo 40 de la ley N° 17.654, de 1972, con sujeción a las mismas normas establecidas en dicho artículo.
Artículo 2°- Suprímense en la Planta Administrativa "A" del Servicio de Correos y Telégrafos, establecida en el artículo 37 de la ley N° 16.840, de 1968, los siguientes cargos: "Grado 19°, Aspirantes (160)". Créanse en la referida Planta Administrativa "A" de este mismo Servicio 80 cargos en la nomenclatura de "Oficiales" y 80 en la nomenclatura de "Telegrafistas", correspondientes al grado 8° administrativo. La provisión de estos cargos se efectuará de acuerdo al siguiente orden: Primero, el personal que se desempeñaba como Aspirantes, y segundo, con los alumnos egresados de la Escuela Postal Telegráfica, por orden de escalafón."