Artículo 1
"Artículo 1.o Reemplázase el inciso primero del artículo 307 del Código del Trabajo, por el siguiente: "La protección a la maternidad se regirá por las disposiciones del presente Título y quedan sujetos a ellas los servicios de la Administración Pública, los servicios semifiscales, de administración autónoma, de las Municipalidades y todos los servicios y establecimientos o empresas industriales, agrícolas o comerciales, sean de propiedad fiscal, semifiscal, de administración autónoma o independiente, municipal o particular o perteneciente a una corporación de derecho público o privado.".
