Artículo UNICO
Artículo único.- Institúyese en favor de la Fundación el Niño y Patria", dos reuniones hípicas anuales a llevarse a efecto, una en el Club Hípico de Santiago y otra en el Hipódromo Chile, en carácter de extraordinarias, a contar del presente año, para lo cual sus directores fijarán la fecha de estos eventos deportivos. El producto de estas reuniones, en la forma establecida en el artículo 27 del DFL. N° 807, de 1970, del Ministerio de Hacienda, irá en beneficio exclusivo de esa entidad, para sus fines propios.
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