Artículo 1°.- Autorízase a la Municipalidad de Pitrufquén, del departamento del mismo nombre, provincia de Cautín, para contratar uno o más empréstitos directamente con el Banco del Estado de Chile, Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de crédito o bancarias, que produzcan hasta la suma de quinientos treinta mil escudos (E° 530.000,-), al interés corriente y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años.
Artículo 2°.- Autorízase al Banco del Estado de Chile y demás instituciones de crédito o bancarias para tomar el o los préstamos autorizados por la presente ley.
Artículo 3°.- El producto del o los préstamos que se contraten se invertirá en los siguientes fines: Ampliación y mejoramiento del servicio de alumbrado público de la ciudad de Pitrufquén y Villa Los Galpones, de la misma comuna, E° 530.000,-.
Artículo 4°.- Destínase, con el objeto de atender el servicio del o los préstamos autorizados, el rendimiento de las tasas parciales de un dos, un uno y un uno por mil, sobre el avalúo imponible de los bienes raíces de la comuna de Pitrufquén, departamento del mismo nombre, establecidas en la letra e) del artículo 16 de la ley N° 17.235.
Artículo 5°.- La Municipalidad de Pitrufquén, en sesión extraordinaria especialmente citada, y con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio, podrá invertir los fondos sobrantes de una en otra de las obras proyectadas, aumentar la partida consultada para una, si resultare insuficiente para su total ejecución, con fondos de las otras, o alterar el orden de prelación en la ejecución de las obras.
Artículo 6°.- En el caso de no contratarse el o los empréstitos, la Municipalidad de Pitrufquén podrá girar con cargo al rendimiento del tributo establecido en el artículo 4° para su inversión directa en las obras proyectadas en el artículo 3° y hasta la totalidad de las mismas. Podrá, asimismo, destinar a la ejecución de las mencionadas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que el o los préstamos se contrajeren por un monto inferior al autorizado.
Artículo 7°.- Si los recursos a que se refiere el artículo 4° fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad de Pitrufquén completará las sumas necesarias con cualquier clase de fondos de sus rentas ordinarias, con excepción de las sumas destinadas a sueldos o remuneraciones de cualquiera naturaleza de sus personales de empleados y obreros. Si, por el contrario, hubiese excedente, se destinará éste, sin necesidad de nueva autorización legal, a las obras de adelanto comunal que acordare la Corporación en sesión extraordinaria especialmente citada, con el voto conforme de los dos tercios de los regidores en ejercicio.
Artículo 8°.- El pago de intereses y amortizaciones ordinarias y extraordinarias de la deuda se hará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal de Pitrufquén, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para cubrir esos pagos, sin necesidad de decreto del Alcalde si no se hubiere dictado en la oportunidad debida. La Caja de Amortización de la Deuda Pública atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas establecidas por ella para el pago de la deuda interna.
Artículo 9°.- La Municipalidad de Pitrufquén depositará en la cuenta de depósito fiscal "F 26 Servicio de Empréstitos y Bonos" los recursos que destina esta ley al servicio del o los préstamos y hasta la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses y amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad deberá consultar en sus respectivos presupuestos anuales, en la partida de ingresos extraordinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos, y en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones proyectadas de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3° de la presente ley.