Artículo 1
Artículo 1.°- Condónase el préstamo de auxilio de E° 500, especialmente concedido por la Caja de Previsión de los Carabineros de Chile durante el año 1971 a sus pensionados que gozan de pensiones mínimas. Autorízase, asimismo, a la referida Caja para devolver las cuotas que hubieren cancelado los interesados en el servicio de estos préstamos.
📜 Texto Legal Técnico
