"Artículo 1.- La Corporación de Servicios Habitacionales transferirá gratuitamente, en forma preferente y sin sujeción a las normas ordinarias, a doña Margarita del Carmen Bascur Garrido, una vivienda de un valor no inferior a 10.000 unidades reajustables que tenga la ubicación que indique la interesada y que corresponda a los grupos habitacionales que asigne en venta dicha Corporación. La donación no estará afecta al trámite de insinuación y quedará exenta de todo gravamen o impuesto. La vivienda que se transfiera estará afecta a prohibición de gravar y enajenar durante el término de diez años, contado desde la fecha del respectivo título de dominio.
Artículo 2.- Concédese, por gracia, a doña Margarita del Carmen Bascur Garrido una pensión equivalente a tres sueldos vitales mensuales, escala A), del departamento de Concepción. El derecho a esta pensión se perderá al contraer nuevas nupcias la beneficiaria.
Artículo 3.- Concédese, asimismo, por gracia, una pensión equivalente a medio sueldo vital mensual, escala A), del departamento de Concepción, hasta que cumpla la edad de 21 años o de 23 años si siguen estudios regulares secundarios, universitarios o de especialidad técnica, a cada uno de los menores Luis, Juan, Nelson y Rosa Aroca Bascur, Brigida Aroca Ancatrio y Daniel Aroca Canales, con derecho a acrecer entre ellos.
Artículo 4.- Las pensiones a que se refiere esta ley se concederán sin perjuicio de cualquier otro beneficio o pensión que pueda corresponder a sus beneficiarios con arreglo a la legislación vigente y se financiarán con cargo al ítem de pensiones del Presupuesto del Ministerio de Hacienda.".