Artículo 1
"Artículo 1°- Sustitúyese el inciso final del artículo 7.o de la ley N.o 17.828, de 8 de Noviembre de 1972, por el siguiente: "Una vez aplicado el reajuste que establece el inciso primero, la parte de las remuneraciones de los trabajadores que no gocen de asignación de zona, que sea igual o inferior a tres sueldos vitales se aumentará en 20% en la provincia de Tarapacá y en 40% en las provincias de Chiloé, Aysen y Magallanes."
📜 Texto Legal Técnico
