Artículo UNICO
"Artículo único.- Declárase que los ex funcionarios del Servicio Nacional de Salud, que por permuta efectuada con anterioridad al 14 de Enero de 1961 quedaron incorporados en la Planta del Servicio de Seguro Social, y que se encuentran actualmente en funciones, han tenido y mantienen el derecho a gozar de las remuneraciones que percibían en el Servicio Nacional de Salud a la época de su incorporación, incluyéndose lo dispuesto en el artículo 132 de la ley N° 10.343, desde el año 1954.".
📜 Texto Legal Técnico
