FACULTA A LA JUNTA DE ADELANTO DE ARICA PARA;CONSTITUIR O INTEGRAR SOCIEDADES EN LA FORMA QUE INDICA
Ley 17964 · 17 artículos · Versión BCN: 1973-08-29 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
"Artículo 1.°- Facúltase a la Junta de Adelanto de Arica para que, de acuerdo a sus fines, constituya o integre toda clase de sociedades o ejerza en ellas los derechos que le corresponda como socia, efectuando los aportes y conviniendo las modalidades propias de esos contratos.
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Artículo 2
Artículo 2.°- La Junta de Adelanto de Arica estará facultada para promover la formación de cualesquiera clase de cooperativas de producción o sociedades o institutos de asistencia técnica a que se refiere el Capítulo Tercero del Título Quinto del DFL. N.° 20, de 1963, y para asociarse a dichas cooperativas de producción o a los mencionados institutos constituidos o a los que se constituyan en el futuro, pudiendo participar en ellas y ellos y pudiendo suscribir hasta el 49% su capital.
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Artículo 3
Artículo 3.°- SUPRIMIDO NOTA: NOTA: El artículo 6º del DL 155, Hacienda, dispone que la derogación de este artículo regirá a contar del 1° de enero de 1974.
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Artículo 4
Artículo 4.°- Lo dispuesto en los artículos anteriores será aplicable, al igual que para la Junta de Adelanto de Arica, a la Corporación de Magallanes y demás organismos públicos de desarrollo regional. INCISO SUPRIMIDO La Contraloría General de la República examinará y juzgará las cuentas de la Corporación de Magallanes, pero sus resoluciones no estarán sujetas al trámite de NOTA: toma de razón por parte de aquella institución. NOTA: El artículo 6º del DL 155, Hacienda, dispone que la modificación de este artículo regirá a contar del 1° de enero de 1974.
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Artículo 5
Artículo 5.o- Introdúcese la siguiente modificación al inciso primero del artículo 3.o de la ley N.o 13.039: Sustitúyese el párrafo que dice "De un representante de la Sociedad de Fomento Fabril", por: "De un representante de la pequeña industria, elegido por la Asociación de Pequeños Industriales de Arica, en votación secreta y directa".
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Artículo 6
Artículo 6.°- Facúltase al Contralor General de la República para absolver los cargos y para condonar los valores que puedan afectar o afectan a los miembros o funcionarios de la Junta de Adelanto de Arica, como resultado de los juicios de cuenta seguidos en contra de ellos en todos aquellos casos en que a juicio exclusivo del Contralor General de la República, no hubiera dolo o malicia.
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Artículo 7
Artículo 7.o- Suprímese el inciso segundo de la letra E del artículo 2.o de la ley N.o 13.039. Las construcciones y la ejecución de obras materiales de cualquiera naturaleza que la Junta acuerde realizar se contratarán mediante propuestas públicas. No obstante lo expresado en el inciso precedente, la Junta podrá suprimir el trámite de la propuesta pública, en el siguiente caso, cuando concurran copulativamente los siguentes requisitos: a) Si efectuado un llamado a propuesta pública para ejecutar una obra, ésta fuere declarada desierta en dos oportunidades, por falta de proponentes, y b) Cada vez que los tres cuartos de los miembros en ejercicio de la Junta lo acuerden, en atención a la naturaleza especial de las obras o porque existe urgencia en efectuarlas y, en ambos casos siempre que el monto máximo del contrato no exceda del valor correspondiente a veinte sueldos vitales anuales escala A) del departamento de Arica.
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Artículo 8
Artículo 8.°- La Junta de Adelanto de Arica, por acuerdo favorable d los dos tercios de sus miembros en ejercicio, podrá autorizar al Presidente, para que delegue en el Gerente General la facultad de firmar cheques de pago de las remuneraciones de los empleados y obreros de la institución.
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Artículo 9
Artículo 9.°- La Junta de Adelanto de Arica podrá financiar y ordenar la construcción de las obras necesarias para atender los controles camineros, la fiscalización aduanera, el patrullaje y actividad policial, los controles sanitarios de cualquier índole, la promoción de la actividad turística y la seguridad y comodidad de los pasajeros, tanto en el Sector de Cuya, del Departamento de Pisagua, como en los lugares fronterizos del Departamento de Arica. Esta autorización comprende, además, la dotación de elementos y la conservación de las obras efectuadas.
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Artículo 10
Artículo 10.°- Los miembros o consejeros de la Junta de Adelanto de Arica, deberán abstenerse de participar en los debates y votaciones de aquellos asuntos en que tengan interés directo ellos o entidades o personas con las cuales estén ligados por vínculos patrimoniales, de matrimonio o parentesco hasta el cuarto grado de consanguinidad, o afinidad inclusive. Para los efectos de lo establecido en el inciso anterior se considerarán vínculos patrimoniales aquellos que deriven de las calidades de socio, accionista o dependiente de una entidad o persona natural. Esta incompatibilidad no regirá cuando los debates o votaciones digan relación con asuntos de interés para cualquiera de las entidades representadas en la Junta. El Consejero que contravenga lo establecido en este artículo, cesará en sus funciones tan pronto quede comprobada dicha infracción, en sumario practicado por la Contraloría General de la República, y será reemplazado oportunamente por el organismo que represente.
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Artículo 11
Artículo 11.°- DEROGADO
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Artículo 12
Artículo 12°.- La Junta de Adelanto de Arica construirá los edificios de Cuarteles para la Segunda y Cuarta Compañías de Bomberos de esa ciudad. Asimismo, autorízase a la Junta para financiar el alhajamiento de estos edificios y de los demás construidos o que se construyan para el Cuerpo de Bomberos de Arica. Esta autorización alcanza, además, para que destine los fondos necesarios para dotar a dicho Cuerpo de Bomberos y a las Compañías, de material menor, vehículos destinados a sus fines y de todos los elementos que necesiten para cumplir su cometido.
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Artículo 13
Artículo 13°.- La Junta de Adelanto de Arica procederá a urbanizar totalmente las poblaciones Miramar, Baquedano, Fuerte Ciudadela, como también sus respectivas ampliaciones. Dicha urbanización deberá consistir en colocación definitiva de agua potable, alcantarillado, pavimentación de calles y veredas y colocación de soleras y alumbrado público. Al mismo tiempo deberá celebrar convenio con la Empresa Nacional de Electricidad S. A. para la colocación de arranques domiciliarios.
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Artículo 14
Artículo 14°.- La Junta de Adelanto de Arica podrá destinar anualmente hasta el tres por mil de sus ingresos para financiar auxilios y ayuda de cualesquiera naturaleza que acuerde hacer en favor de comunidades o regiones afectadas por sismos aun cuando ellos no acontezcan en el departamento de Arica. Para estos efectos, la Junta, con el voto favorable de los tres cuartos de sus miembros en ejercicio, podrá acordar la forma de efectuar la ayuda y los medios que se utilizarán y, en especial, estará autorizada para modificar el presupuesto de egresos imputando los gastos en que se incurra por estos conceptos, en los ítem o partidas que estime conveniente. Las comunidades o regiones afectadas deberán ser declaradas, previamente, zonas de catástrofe de conformidad con las disposiciones de la ley N° 16.282.
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Artículo 15
Artículo 15°.- Exímese de la obligación establecida en el artículo 1° del D.F.L. N° 165, de 26 de Marzo de 1960, al Ministerio de Tierras y Colonización, Dirección de Tierras y Bienes Nacionales, respecto de los planos de loteo de las poblaciones: Chile y sus respectivas ampliaciones; Beneficencia, Conrado Ríos, Tarapacá Oriente, Miramar, Fuerte Ciudadela Baquedano y su respectiva ampliación y cualquiera otra loteada o proyectada por el Ministerio de Tierras y Colonización en la ciudad de Arica. Esta exención también alcanza a las poblaciones construidas o formadas en terrenos de la Junta de Adelanto de Arica, de la Municipalidad o del Ministerio de la Vivienda en esa ciudad. Para la inscripción de los títulos de dominio de sitios otorgados o cedidos por los organismos señalados en el inciso precedente no será necesario acreditar que las obras de urbanización se encuentran ejecutadas o garantizadas, sin perjuicio de la obligación de los asignatarios o de quienes les sucedan, a cualquier título, de contribuir al financiamiento de esas obras en la forma establecida en el artículo 2° del DFL. N° 165, de 1960. La obligación establecida en el artículo 2° del D.F.L. N° 165, de 1960, se entenderá exigible por el o los Servicios que ejecuten las obras de urbanización pedientes, sin necesidad de pronunciamiento de la Municipalidad de Arica.
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Artículo 16
Artículo 16°.- Condónanse las deudas que por concepto de multas, intereses y otros recargos afectan a las viviendas de propiedad municipal ubicadas en la Población Juan Noé de Arica. Se declara que los actuales ocupantes de esas viviendas han cumplido todos los requisitos legales necesarios para obtener la venta de ellas y el correspondiente título de dominio. La Municipalidad de Arica perfeccionará la transferencia de estas viviendas a sus actuales ocupantes.
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Artículo TRANSITORIOTransitoriotransitorio
Artículo transitorio.- Con el número de la presente ley el Presidente de República fijará el texto definitivo de las leyes N°s 13.039, 14.824 y sus modificaciones.".