Artículo UNICO
"Artículo único.- Condónanse los intereses penales, costas de cobranzas, multas y sanciones derivadas de la no declaración y atraso en el pago del Impuesto a los Servicios que la Empresa Portuaria de Chile debió hacer y enterar, respectivamente, durante el periodo comprendido entre el 1 de Julio y el 3 de Diciembre de 1970.".
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