"Artículo 1.- Autorízase a la Municipalidad de Maullín para contratar uno o más empréstitos directamente con el Banco del Estado de Chile, la Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones bancarias o de créditos, que produzcan hasta la suma de cuatrocientos mil escudos (E° 400.000), a un interés no superior al corriente bancario y con una amortización que extinga la deuda en el plazo máximo de diez años.
Artículo 2.- Facúltase al Banco del Estado de Chile, a la Corporación de Fomento de la Producción u otras instituciones de créditos, incluidas bancarias, para tomar el o los empréstitos a que se refiere el artículo anterior.
Artículo 3.- El producto del o los empréstitos será invertido por la Municipalidad de Maullín en la ejecución de obras de adelanto local, conforme a las necesidades más urgentes de la comuna, previo acuerdo adoptado por los dos tercios de los regidores en ejercicio en sesión extraordinaria citada especialmente para este efecto.
Artículo 4.- El servicio de estos empréstitos se hará con cargo al rendimiento de la tasa parcial del uno por mil del impuesto territorial que grava los bienes raíces de la comuna de Maullín, de acuerdo con lo dispuesto en la letra e) del artículo 16 de la ley N° 17.235, de 24 de Diciembre de 1969, y se efectuará por intermedio de la Caja Autónoma de Amortización de la Deuda Pública, para cuyo efecto la Tesorería Comunal respectiva, por intermedio de la Tesorería General de la República, pondrá oportunamente a disposición de dicha Caja los fondos necesarios para el servicio de la deuda, sin necesidad de decreto del Alcalde, si éste no se hubiere dictado en la oportunidad debida. La Caja de Amortización de la Deuda Pública atenderá el pago de estos servicios de acuerdo con las normas por ella establecidas para el pago de la deuda interna.
Artículo 5.- En caso de no contratarse el o los empréstitos, la Municipalidad de Maullín podrá girar con cargo al rendimiento de los tributos establecidos en el artículo 4 para su inversión directa en las obras aprobadas, en sesión extraordinaria, de acuerdo al artículo 3 de esta ley. Podrá, asimismo, destinar a la ejecución de las referidas obras el excedente que se produzca entre esos recursos y el servicio de la deuda, en el evento de que ésta se contrajere por un monto inferior al autorizado.
Artículo 6.- Si los recursos a que se refiere el artículo 4 fueren insuficientes para el servicio de la deuda o no se obtuvieren en la oportunidad debida, la Municipalidad de Maullín completará las sumas necesarias con cualquiera clase de fondos de sus rentas ordinarias, con excepción de las sumas destinadas a sueldos o remuneraciones, de cualquiera naturaleza, de los personales de empleados y obreros de su dependencia. Si, por el contrario, hubiere excedente, éste se destinará, sin necesidad de nueva autorización legal, a las obras de adelanto comunal que ella misma acordare en sesión extraordinaria con el voto de los dos tercios de los regidores en ejercicio.
Artículo 7.- La Municipalidad de Maullín depositará en la Cuenta de Depósito Fiscal F-26 "Servicio de Empréstitos y Bonos", los recursos que destina esta ley al servicio del o los empréstitos y hasta la cantidad a que ascienda dicho servicio por intereses de amortizaciones ordinarias. Asimismo, la Municipalidad mencionada deberá consultar en sus respectivos presupuestos anuales, en la partida de ingresos extraodinarios, los recursos que produzca la contratación del o los empréstitos y, en la partida de egresos extraordinarios, las inversiones realizadas de ocuerdo con lo dispuesto en el artículo 3 de la presente ley.".