Artículo 1
"Artículo 1.- Autorízase a la Sociedad Hipódromo Chile y al Club Hípico de Santiago para realizar anualmente una reunión extraordinaria de carreras, cada uno de ellos, en días festivos o no festivos, en beneficio de la Liga Chilena contra el Cáncer. Ambas reuniones podrán realizarse por la Sociedad Hipódromo Chile, a petición de la Liga Chilena contra el Cáncer. La liquidación de estas reuniones, para el efecto de determinar lo que corresponderá a la institución señalada, se efectuará de acuerdo con lo ordenado en el artículo 27 del decreto N° 807, de Hacienda, de 1970.
