Artículo 1
Artículo 1°- Autorízase al Director de la Empresa Portuaria de Chile para que enajene a título oneroso el inmueble inscrito en mayor extensión, a nombre de ésta, a fojas 395, número 805, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces de Antofagasta, de 1962, individualizado como lote N° 4 y ubicado entre calle Balmaceda y el mar. El aludido inmueble tiene una cabida aproximada de 2.724 metros cuadrados y sus deslindes, de acuerdo a sus títulos, son los siguientes: al Norte en 29 m. con terrenos municipales ocupados por el Mercado Pesquero; al Sur en línea quebrada de 28 y 19 m. con terrenos ocupados por el Club de Yates; al Este con calle Balmaceda; al Oeste en 68 m. y 95 cm. con el mar. La enajenación que se efectúe en us de la autorización concedida se ajustará a las disposiciones del decreto ley N° 1056, de 1975.
