DEROGA NORMAS SOBRE EXPROPIACION DE INMUEBLES Y;SOBRE PROPIEDAD HORIZONTAL
Ley 17993 · 3 artículos · Versión BCN: 1981-05-12 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
"ARTICULO 1° Deróganse las siguientes normas legales: a) La ley 16.323. b) Los artículos 4° y 7° de la ley 17.370; c) Los artículos 4° y 5° de la ley 17.904; d) El artículo 103° de la ley 15.575, y e) El decreto supremo 2.042, de Obras Públicas, publicado en el Diario Oficial de 7 de septiembre de 1964.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
ARTICULO 2° Los titulares de las cuentas de ahorro abiertas de acuerdo a lo establecido en el artículo 103° de la ley 15.575 y su reglamento, podrán disponer libremente de los fondos que a la fecha de publicación de la presente ley existieren en dichas cuentas. A contar de la vigencia de la presente ley se declaran alzadas las prohibiciones de gravar o enajenar establecidas por el artículo 9°, inciso final, del decreto supremo 2.042, de Obras Públicas, de 1964, y los Conservadores de Bienes Raíces deberán proceder a la cancelación, a solo requerimiento de parte interesada, de las inscripciones respectivas.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo TRANSITORIOTransitoriotransitorio
ARTICULO TRANSITORIO Los propietarios que hayan obtenido autorización para enejenar edificios por pisos y departamentos de acuerdo a lo establecido en el artículo 103° de la ley 15.575 y su reglamento, tendrán el plazo de dos años a contar de la publicación de la presente ley, para realizar las enajenaciones o ventas autorizadas. No será aplicable, a su respecto, la obligación de constituir prohibición de gravar o enajenar sin autorización del correspondiente Servicio de Vivienda y Urbanización, como sucesor de la Corporación de la Vivienda, ni de destinar el precio de la venta a la construcción de viviendas económicas.