Artículo 1
Artículo 1°.- Autorízase el funcionamiento de las salas de juego y demás dependencias del Casino Municipal de Viña del Mar en todos aquellos días no contemplados en las leyes N°s. 4.940 y 17.169.
AMPLIA FUNCIONAMIENTO DEL CASINO MUNICIPAL DE VIÑA DEL MAR
Ley 18001 · 2 artículos · Versión BCN: 1981-06-03 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1°.- Autorízase el funcionamiento de las salas de juego y demás dependencias del Casino Municipal de Viña del Mar en todos aquellos días no contemplados en las leyes N°s. 4.940 y 17.169.
Artículo 2°.- Durante los días a los que se alude en el artículo precedente, el funcionamiento del Casino Municipal de Viña del Mar se regulará por las siguientes normas: a) El ingreso correspondiente al valor de las entradas de acceso al Casino Municipal de Viña del Mar y sus salas de juego cederá en beneficio exclusivo de la Municipalidad de Viña del Mar, con la sola excepción de los recursos establecidos en el artículo 14 de la ley N° 17.312. Las utilidades de la explotación del Casino de Viña del Mar corresponderán íntegra y exclusivamente a la Municipalidad de Viña del Mar; b) Para los efectos relativos a la concesión de la indicada explotación, el monto de las utilidades se determinará mediante un balance que corresponderá a esos mismos días; y c) El horario de funcionamiento podrá extenderse entre las 12.00 horas de cada día y las 03.00 horas del día siguiente, con excepción de las salas de juego cuyo funcionamiento sólo podrá iniciarse a partir de las 17.00 horas.