Artículo 1
Artículo 1°- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley (G) N° 1, de 1968, que fijó el Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas y cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto (G) N° 14, de 1977. A) Modifícase el artículo 8° en la siguiente forma: 1.- En la columna Ejército, sustitúyense las expresiones "General de División", por "Mayor General", y "General de Brigada", por "Brigadier General". 2.- Agrégase el siguiente inciso: En el Ejército, el Coronel al cumplir cuatro años efectivos en el grado, pasará a denominarse "Brigadier". Esta denominación no constituirá grado y, en consecuencia, no tendrá significación para los efectos del requisito de tiempo de permanencia en el mismo, ni dará origen a mayor remuneración. Del mismo modo no alterará lo dispuesto en los artículos 61 y 62. B) Sustitúyese el inciso primero del artículo 9° por el siguiente: "Los Comandantes en Jefe Titulares del Ejército, Armada y Fuerza Aérea se denominarán: Capitán General, Almirante y General del Aire, respectivamente, manteniendo esta denominación en el retiro".
