Artículo UNICO
Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley (G) N° 1, de 1968, cuyo texto refundido coordinado y sistematizado fue fijado por decreto supremo (G) N° 14, de 1977: 1.- Agrégase al inciso final del artículo 32, luego del punto (.) aparte que pasa a ser seguido, la siguiente oración: "Igual determinación hará el Director General del Personal de la Armada, asesorado por la respectiva Junta de Selección, respecto del personal del grado de Suboficial, el que, en tal caso, quedará limitada a dicho grado, pudiendo permanecer en servicio, con la misma salvedad, hasta completar 33 años de los aludidos servicios.". 2.- Sustitúyese, en el inciso segundo la letra h) del N° 2 del artículo 79, la expresión: "inciso final", por la siguiente: "inciso quinto.". 3.- Sustitúyese en el inciso primero de la letra f) del N° 3 del artículo 79, "Otorgar" por "Proponer al Comandante en Jefe de la Armada.". 4.- Reemplázase la letra g) del N° 3 del artículo 79, por la siguiente: "g) Conocer y resolver las reconsideraciones que los afectados interpongan respecto de las clasificaciones, de las determinaciones para integrar el Escalafón de Complemento, de las inclusiones en las Listas de Retiro y de la negativa a la proposición del pase para el ascenso, hechas por la Junta. Las reconsideraciones por las clasificaciones de los Oficiales Superiores, por ingreso al Escalafón de Complemento, por la inclusión en la Lista de Retiro y por la negativa a la proposición del pase para el ascenso, serán conocidas y resueltas por las Juntas, en primera instancia, pudiendo apelarse de la resolución que en ellas recaigan ante la Junta de Apelación respectiva. Si se acoge la reconsideración de la inclusión en la Lista Anual de Retiros, del Personal de Gente de Mar, podrá disponer su ingreso al Escalafón de Complemento.". 5.- Agrégase, en el inciso primero de la letra g) del N° 4 del artículo 79, lo siguiente: "Los Comandantes de Grupo y Coroneles de Aviación ante la negativa de pase para el ascenso.". 6.- Sustitúyese en el artículo 84 la frase: "por negativa", por la siguiente: "por la negativa de proposición.". 7.- Sustitúyese la letra b) del artículo 88, por la siguiente: "b.- En la Armada: 1.- Resolver, en última instancia y sin ulterior recurso, las apelaciones que sean interpuestas en conformidad a lo previsto en el artículo 84 del presente Estatuto. Si acoge la apelación de la inclusión en la Lista Anual de Retiros, del Personal de Gente de Mar, podrá disponer el ingreso al Escalafón de Complemento. 2.- Resolver en última instancia y sin ulterior recurso sobre la clasificación del personal a que se refiere el número anterior.". 8.- Reemplázase el actual inciso final del artículo 90 del decreto con fuerza de ley N° 1 (G), de 1968, por los siguientes: "Lo dispuesto en el inciso anterior, será aplicable a los Oficiales Superiores del Ejército y a los Capitanes de Navío y de Fragata de la Armada que se encuentren en las situaciones indicadas en los incisos quinto y sexto, respectivamente, del artículo 32. De igual derecho gozarán en la Armada y en la Fuerza Aérea, los Capitanes de Navío y de Fragata, los Coroneles de Aviación y Comandantes de Grupo, a quienes el Comandante en Jefe o la Junta de Selección, en su caso, no les hayan otorgado el pase para el ascenso. En la Armada, los Suboficiales que se encuentren en la situación prevista en el inciso final del artículo 32, podrán solicitar, dentro del quinto día de comunicada la determinación adoptada, acogerse a las causales de retiro previstas en los artículos 168 letra d), y 169 letra b).". 9.- Agrégase al artículo 97 bis, el siguiente inciso final: "En la Fuerza Aérea, el Comandante en Jefe Institucional podrá convocar a Junta de Selección Extraordinaria de Oficiales cuando sea necesario otorgar el pase para el ascenso, por haberse producido vacantes en los grados de Oficial General u Oficial Superior, que no hayan sido consideradas en la Junta de Selección Anual. Los acuerdos que se adopten en esta Junta Extraordinaria sólo serán susceptibles del recurso de reconsideración, ante la misma Junta.".
