EXIME DE LA INCOMPATIBILIDAD ESTABLECIDA EN EL
ARTICULO 169 DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 338, DE
1960, A LOS FUNCIONARIOS QUE INDICA
Ley 18008 · 3 artículos · Versión BCN: 1981-06-30 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
Artículo 1°- En las Instituciones de previsión que dependan o se relacionen con el Ministerio del Trabajo y Previsión Social, regidas por el decreto ley N° 1.263, de 1975, podrá designarse a una misma persona para que desempeñe funciones en dos o más de esas Instituciones, sin que rija a su respecto la incompatibilidad de funciones establecida en el artículo 169 del decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960. Dichos funcionarios sólo podrán recibir la remuneración que corresponda a uno de los cargos que desempeñen.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Artículo 2°- Los funcionarios a que se refiere el artículo anterior, dependerán de los superiores jerárquicos de las Instituciones de Previsión en que sean nombrados, según corresponda a las materias de su competencia, y la remuneración será pagada por la Institución que se establezca en el decreto o resolución de nombramiento. Además, podrán optar por su actual régimen previsional o por el que corresponda a la Institución que pague la respectiva remuneración. No obstante, mantendrán la opción a que tienen derecho en virtud de lo dispuesto en el decreto ley N° 3.500, de 1980."
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 3
Artículo 3°.- Lo dispuesto en el artículo 1° de esta ley regirá también respecto de los funcionarios de la Superintendencia de Seguridad Social, de la Superintendencia de Administradoras de Fondos de Pensiones y del Instituto de Normalización Previsional que sean designados para desempeñar funciones en dos o más de estos organismos. Dichos funcionarios dependerán de los superiores jerárquicos de los organismos en que sean nombrados, según corresponda a las materias de su competencia, y la remuneración será pagada por el organismo que se establezca en el decreto o resolución de nombramiento.