Artículo 1
Artículo 1°.- Introdúcense, desde la fecha de su vigencia, las siguientes modificaciones al artículo 36 del decreto ley N° 3551, de 1981: a) Intercálase en su inciso primero, entre el guarismo "1978" y la expresión "que perciba el funcionario", la siguiente frase: "o sobre el monto de la asignación del artículo 5° del decreto ley N° 2.964, de 1979", y b) Agrégase en la parte final del inciso primero, a continuación del punto (.) aparte, que pasa a ser seguido, la siguiente oración: "El personal de la Planta B, Moneda Nacional, del Servicio Exterior de la República: grados 5° e inferiores, noventa por ciento, y grados 4° y superiores, noventa y cinco por ciento.".
