Artículo 1
Artículo 1°- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 2.885, de 1979: a) Sustitúyese el inciso primero del artículo 6°, por el siguiente: "Créase una Comisión Especial de Radicaciones de la Isla de Pascua, integrada por el Gobernador, quien la presidirá; por el Alcalde de la comuna; por el Jefe de la Oficina Provincial de Obras Públicas, siempre que tenga alguna de las calidades señaladas en los incisos segundo y tercero del artículo 1°; por un representante de la Junta de Vecinos N° 1, elegido por la Asamblea General de Vecinos; por un representante de la Junta de Vecinos N° 2, elegido en la misma forma; por un representante de las Fuerzas Armadas y uno de Carabineros, designados por decreto supremo y por el Jefe de la Oficina de Bienes Nacionales, quien actuará como Secretario y ministro de fe.", y b) Agrégase al artículo 15, el siguiente inciso tercero nuevo, pasando a ser los actuales incisos tercero y cuarto, cuarto y quinto, respectivamente: "Para los efectos de este decreto ley, se entenderá por personas jurídicas nacionales las formadas o integradas exclusivamente por chilenos.".
