Artículo UNICO
Artículo único: Agrégase al artículo 8° del DFL (G) N° 1 de 1968, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por Decreto Supremo (G) N° 14 de 1977, el siguiente nuevo inciso final: El Reglamento Complementario del DFL (G) N° 1 de 1968, determinará los demás requisitos que deberá cumplir el Coronel de Ejército, para obtener la denominación de Brigadier.
📜 Texto Legal Técnico
