Artículo 1
ARTICULO 1° DEROGADO.-
📜 Texto Legal Técnico
SANCIONA CONTRAVENCIONES QUE INDICA.
Ley 18015 · 5 artículos · Versión BCN: 1981-07-27 · Ver en LeyChile ↗
ARTICULO 1° DEROGADO.-
ARTICULO 2° Los que quebrantaren o infringieren las medidas decretadas en virtud de la facultad conferida por el artículo 41°, N° 4, de la Constitución Política de la República de Chile, serán sancionados con la pena de presidio o relegación menor en sus grados mínimo a medio.
ARTICULO 3° DEROGADO.-
ARTICULO 4° Los procesos criminales relativos a los delitos penados en esta ley, se sujetarán a las disposiciones del Título VI de la ley 12.927 sobre Seguridad del Estado.
ARTICULO 5° DEROGADO