Artículo 1
Artículo 1°.- Autorízase el uso de los equipos, elementos e instalaciones médicos y odontológicos de los servicios de medicina preventiva de las Fuerzas Armadas, en las atenciones de medicina curativa a que se refiere la ley N° 12.856.
AUTORIZA EMPLEO DE EQUIPOS DE LOS SERVICIOS DE MEDICINA PREVENTIVA DE LAS FUERZAS ARMADAS EN FINALIDADES DE MEDICINA CURATIVA
Ley 18017 · 2 artículos · Versión BCN: 1981-08-14 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1°.- Autorízase el uso de los equipos, elementos e instalaciones médicos y odontológicos de los servicios de medicina preventiva de las Fuerzas Armadas, en las atenciones de medicina curativa a que se refiere la ley N° 12.856.
Artículo 2°.- Los ingresos que se obtengan por la utilización en atenciones de medicina curativa de los equipos, elementos e instalaciones a que se refiere el artículo anterior, serán invertidos en los fines, forma y condiciones que establezca el reglamento que se dicte para estos efectos.