Artículo UNICO
Artículo único.- Derógase el artículo 31 de la ley N° 17.105, sobre Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres cuyo Libro Primero fue reemplazado por el artículo 1° del decreto ley N° 2.753, de 1979.
📜 Texto Legal Técnico
DEROGA EL ARTICULO 31 DE LA LEY N° 17.105
Ley 18027 · 1 artículos · Versión BCN: 1981-09-14 · Ver en LeyChile ↗
Artículo único.- Derógase el artículo 31 de la ley N° 17.105, sobre Alcoholes, Bebidas Alcohólicas y Vinagres cuyo Libro Primero fue reemplazado por el artículo 1° del decreto ley N° 2.753, de 1979.