EXCLUYE AL PERSONAL DE FAMAE Y ASMAR DE LA
APLICACION DEL DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 30, DE 1959,
Y AGREGA NUEVO INCISO AL ARTICULO 63 DEL DECRETO CON
FUERZA DE LEY (I) N° 2, DE 1968, Y AL ARTICULO 3° DEL
DECRETO CON FUERZA DE LEY N° 1, DEL 15 DE MAYO DE 1980.
Ley 18029 · 4 artículos · Versión BCN: 1981-09-17 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
Artículo 1°.- Agrégase el siguiente inciso final al artículo 1° del decreto con fuerza de ley N° 30, de 1959: "No obstante, cuando se trate del personal de las Fábricas y Maestranzas del Ejército y del de Astilleros y Maestranzas de la Armada, las comisiones de servicios al extranjero que no excedan de treinta días serán dispuestas por los Directores de esas entidades".
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Artículo 2°.- Agrégase el siguiente inciso final al artículo 134 del decreto con fuerza de ley (G) N° 1, de 1968, sobre Estatuto del Personal de las Fuerzas Armadas, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N° 14, de 197 de la Subsecretaría de Guerra: "Las comisiones que no excedan de treinta días serán autorizadas por resolución del Comandante en Jefe o del Vice Comandante en Jefe Institucional, según corresponda.".
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 3
Artículo 3°.- Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 63 del decreto con fuerza de ley (I) N° 2, de 1968, sobre Estatuto del Personal de Carabineros de Chile, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto N° 12, de 1977, de la Subsecretaría de Carabineros: "Las autorizaciones a que se refiere el inciso final del artículo 134 del decreto con fuerza de ley (G) N° 1, de 1968, serán dispuestas por el General Director de Carabineros".
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 4
Artículo 4°.- Agrégase el siguiente inciso segundo al artículo 134 del decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, de la Subsecretaría de Investigaciones, sobre Estatuto del Personal de Investigaciones de Chile: "Las autorizaciones a que se refiere el inciso final del artículo 134 del decreto con fuerza de ley (G) N° 1, de 1968, serán dispuestas por el Director General de Investigaciones."