Artículo 1°.- Deróganse, en lo pertinente a la Empresa de los Ferrocarriles del Estado, todas las disposiciones legales y reglamentarias que obligan a dicha empresa a ceder o transferir a título gratuito bienes muebles o inmuebles de su patrimonio.
Artículo 2°.- No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, el dominio de los terrenos, derechos y edificaciones pertenecientes a la citada empresa, en los cuales se encuentren funcionando establecimientos educacionales, hogares estudiantiles, colonias escolares y establecimientos de protección de menores, a la fecha de publicación de la presente ley, se transfiere al Fisco, a título gratuito, por el solo ministerio de la ley; siempre que la ocupación de dichos terrenos y/o edificaciones sea también a título gratuito.