Artículo 1
Artículo 1°.- Decláranse saneadas y por tanto válidas, en cuanto no hubieren cumplido con el requisito de autorización previa de la Dirección Nacional de Fronteras y Límites del Estado exigido por los decretos con fuerza de ley N°s 4, de 1967, 7, de 1968 y 83, de 1979, todos ellos de Relaciones Exteriores, las enajenaciones de bienes raíces situados en la Región de Magallanes y de la Antártica Chilena, realizadas con anterioridad a esta ley por los organismos, servicios y empresas mencionadas en dichos textos legales.
