TRASPASA DIVISION QUE INDICA AL MINISTERIO DEL
INTERIOR Y FACULTA AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA PARA
FIJAR PLANTAS DE ESTA SECRETARIA DE ESTADO Y SUS
SERVICIOS DEPENDIENTES
Ley 18035 · 4 artículos · Versión BCN: 1981-10-06 · Ver en LeyChile ↗
Artículo 1
Artículo 1°.- Traspásase al Ministerio del Interior, del cual pasará a depender, a contar de la vigencia de la presente ley, la División de Desarrollo Social del Ministerio de la Vivienda y Urbanismo, incluyendo sus funciones, atribuciones, su dotación de personal y recursos presupuestarios.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 2
Artículo 2°.- Suprímense los siguientes servicios dependientes del Ministerio del Interior: División de Desarrollo Social, Oficina de Presupuestos y Planificación y Dirección de Asistencia Social. Traspásanse a la Secretaría y Administración General del Ministerio del Interior, las funciones de los servicios que se suprimen, como asimismo, sus atribuciones, dotación, de personal, bienes, derechos, obligaciones y recursos presupuestarios.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 3
Artículo 3°.- Facúltase al Presidente de la República para que dentro del plazo de noventa días contado desde la vigencia de esta ley, fije las nuevas plantas del personal de la Secretaría y Administración General del Ministerio del Interior, como asimismo, las de los servicios dependientes de esa Secretaría de Estado, pudiendo para este efecto, suprimir cargos actualmente existentes y crear nuevos Facúltasele, además, para encasillar en las antedichas nuevas plantas, a todo o parte del personal que cumple funciones, tanto en la referida Secretaría y Administración General, como en los servicios dependientes del Ministerio del Interior. Este encasillamiento se regirá por las disposiciones contenidas en el artículo 29 del decreto ley N° 2.879, de 1979.
📜 Texto Legal Técnico
Artículo 4
Artículo 4°.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo establecido en el artículo precedente, modifique la Ley de Presupuestos vigente, para los efectos de adecuarla a lo previsto en esta ley.