Artículo UNICO
Artículo único.- Agrégase al artículo 68 del decreto ley N° 2.306, de 1978, sobre Reclutamiento y Movilización de las Fuerzas Armadas, el siguiente inciso: "En caso de guerra externa o interna, determinadas personas que integran la reserva podrán ser movilizadas hasta con el grado de Teniente Coronel de Ejército, o el grado equivalente en la Armada y la Fuerza Aérea. Excepcionalmente, podrá otorgárseles a aquéllas el grado de Coronel de Ejército o grados equivalentes, según calificación que hará, en ambos casos, el Comandante en Jefe institucional correspondiente, en la proposición de llamada."
