Artículo UNICO
Artículo único.- Agrégase al decreto ley N° 3.551, de 1981, el siguiente artículo 2° transitorio, pasando el actual artículo único transitorio a ser 1°: "Artículo 2° transitorio.- No obstante lo dispuesto en el artículo 29, para los efectos de los encasillamientos a que se refiere el artículo 28, en cargos de Especializados, Administrativos, Mayordomos y Auxiliares, los Alcaldes podrán eximir al personal en actual servicio, ingresado antes de la vigencia del decreto con fuerza de ley N° 90, de 1977, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto con fuerza de ley N° 305, de 1980, ambos del Ministerio de Hacienda, del cumplimiento de los requisitos educacionales establecidos en el decreto con fuerza de ley N° 338, de 1960.".
