Artículo 1°.- Sustitúyese el artículo 27 de la ley número 16.468, por el siguiente: "Artículo 27.- El curso regular de instrucción para los Aspirantes a Detectives será de tres perídos escolares anuales mediando entre cada uno de ellos un término de vacaciones de sesenta días por lo menos."
Artículo 2°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 1, de 1980, de la Subsecretaría de Investigaciones, que fijó el Estatuto del Personal de Investigaciones de Chile: a) Derógase el artículo 34 b) Agrégase el siguiente artículo: "Artículo 156.- Los funcionarios de la Planta de Oficiales Policiales, en el grado de Inspector, efectuarán un Curso de Perfeccionamiento, con las modalidades y en las oportunidades que determine la Dirección General. Dicho curso no será considerado requisito para el ascenso."