Artículo UNICO
Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto con fuerza de ley N° 241, de 1960, Estatuto Orgánico de la Junta de Aeronáutica Civil: 1.- Sustitúyese el inciso segundo, del artículo 1°, por el siguiente: "El organismo fusionado se denominará Junta de Aeronáutica Civil, dependerá del Ministerio de Transportes y Telecomunicaciones, y tendrá la organización y atribuciones que en este decreto con fuerza de ley se señalan.". 2.- Sustitúyese, en el inciso primero del artículo 4°, el término "seis" por "siete". 3.- Sustitúyense, en el inciso segundo del artículo 4°, las letras a) y d), por las siguientes: "a) El Ministro de Transportes y Telecomunicaciones". "d) El Subdirector de la Oficina de Planificación Nacional". 4.- Sustitúyese el artículo 5°, por el siguiente: "Artículo 5°.- La Junta de Aeronáutica Civil será presidida por el Ministro de Transportes y Telecomunicaciones y, en caso de ausencia o imposibilidad de éste, por el que le sigue en el orden señalado en el artículo precedente".
