Artículo 1
Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley número 2.859, de 1979, que fijó la Ley Orgánica de Gendarmería de Chile: a) Reemplázase el inciso segundo del artículo 5° por el siguiente: "El Director Nacional será nombrado por el Presidente de la República y permanecerá en el cargo mientras cuente con su confianza.". b) Sustitúyese el artículo 2° transitorio por el siguiente: "Artículo 2°.- No regirán las normas sobre idoneidad establecidas en los artículos 9° y 12 del presente decreto ley para la designación de los Subdirectores y Directores Regionales, mientras no existan Oficiales Penitenciarios que reúnan los requisitos que exija el Estatuto del Personal de Gendarmería de Chile en relación con el Escalafón de Oficiales Penitenciarios.".
