SUSTITUYE EL INCISO PRIMERO DEL ARTICULO 57 DEL
CODIGO ORGANICO DE TRIBUNALES
Ley 18071 · 2 artículos · Versión BCN: 1981-12-01 · Ver en LeyChile ↗
Artículo UNICO
Artículo único.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 57 del Código Orgánico de Tribunales, reemplazado por el artículo 1°. del decreto ley N°. 3.489, de 1980, por el siguiente: "Las Cortes de Apelaciones serán regidas por un Presidente. Sus funciones durarán dos años contados desde el 1°. de Enero del año en que se inicie el período respectivo y serán desempeñados por los miembros del tribunal, turnándose cada uno por orden de antigüedad en la categoría correspondiente del escalafón."
📜 Texto Legal Técnico
Artículo TRANSITORIOtransitorio
Artículo transitorio.- Para los efectos de lo dispuesto en el inciso primero del artículo 57 del Código Orgánico de Tribunales, a contar del 1°. de Enero de 1982, desempeñará la presidencia de cada Corte de Apelaciones, el ministro a quien, según el turno, le habría tocado hacerlo el 1°. de Enero de 1981. En los períodos sucesivos, servirán el cargo aquellos ministros a quienes les correspondían los turnos siguientes. Sin embargo, en auquellas Cortes de Apelaciones en que, con posterioridad al 25 de Septiembre de 1980, hubieren sido nombrados ministros que integraban otras Cortes y que tuvieren mayor antigüuedad, precederán dichos ministros a los indicados en el inciso anterior.