Artículo UNICO
Artículo único.- Derógase a contar del 1° del mes siguiente a la fecha de publicación de esta ley, el decreto ley N° 1.014, de 1975.
DEROGA EL DECRETO LEY N° 1.014, DE 1975, QUE ESTABLECE EL SISTEMA DE SORTEO MENSUAL DE BOLETAS DE VENTAS Y SERVICIOS
Ley 18074 · 3 artículos · Versión BCN: 1981-12-04 · Ver en LeyChile ↗
Artículo único.- Derógase a contar del 1° del mes siguiente a la fecha de publicación de esta ley, el decreto ley N° 1.014, de 1975.
Artículo 1°- No obstante la derogación a que se refiere el artículo único de la presente ley, se mantendrán vigentes por sesenta días contados desde la fecha de publicación de esta ley las disposiciones contenidas en los artículos 6°, 7°, 8° y 10 del decreto ley N° 1.014, de 1975. Asimismo, se mantendrán vigentes por el plazo indicado en el inciso anterior las disposiciones del decreto ley N° 1.014, de 1975, y de su reglamento, necesarias para pagar los premios y gastos inherentes a la organización y administración originados o que se originen por los sorteos que se hayan realizado hasta la fecha de publicación de la presente ley. Asimismo, se mantendrá vigente lo dispuesto en el artículo 9° del decreto ley N° 1.014, de 1975, hasta que se dicte sentencia de término en todas las causas que estuvieren conociendo los Tribunales Ordinarios de Justicia por la comisión de los delitos establecidos en el artículo 9° del decreto ley N° 1.014, de 1975.
Artículo 2°- Una vez cumplido lo dispuesto en los incisos primero y segundo del artículo anterior, el remanente de los fondos que se encuentren depositados en la cuenta señalada en el artículo 7° del decreto ley N° 1.014, de 1975, pasará a incrementar los fondos generales de la Nación.