Artículo UNICO
Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 7° del decreto ley N° 1.939, de 1977: 1.- En el inciso segundo sustitúyese la frase "en la provincia de Arica", por la siguiente: "en las provincias de Arica y Parinacota"; 2.- En el inciso tercero, sustitúyese la frase "Conservador de Bienes Raíces de la provincia" por la siguiente: "correspondiente Conservador de Bienes Raíces", y 3.- En el inciso cuarto, sustitúyese la frase "Conservador de Bienes Raíces de Arica", por la siguiente: "respectivo Conservador de Bienes Raíces".
📜 Texto Legal Técnico
