Artículo UNICO
Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 3.476, de 1980: a) Sustitúyese el inciso segundo del artículo 6°, por el siguiente: "El monto de la subvención correspondiente a los meses no comprendidos en el año escolar y al primer mes del año referido se calculará considerando la asistencia media efectiva registrada en el último mes del año escolar anterior"; b) Agrégase al artículo 6° el siguiente inciso tercero: "En los casos en que se suspendan las clases o actividades escolares por un mes calendario a lo menos en virtud de resolución del Ministerio de Educación Pública, la subvención del mes correspondiente se determinará considerando la asistencia media del último mes en que se registró asistencia", y c) Sustitúyese el artículo 7° por el siguiente: "Artículo 7°.- La subvención se pagará mensualmente por el Ministerio de Educación Pública en la forma y condiciones que fije el reglamento".
