Artículo UNICO
Artículo único.- Derógase el decreto ley N° 637, de 1974, a excepción de su artículo 7°.
📜 Texto Legal Técnico
DEROGA EL DECRETO LEY N° 637, DE 1974
Ley 18093 · 2 artículos · Versión BCN: 1982-01-19 · Ver en LeyChile ↗
Artículo único.- Derógase el decreto ley N° 637, de 1974, a excepción de su artículo 7°.
Artículo transitorio.- No obstante, las personas afectas a las disposiciones que quedan derogadas en virtud de esta ley y que, a la fecha de vigencia de esta ley, tengan celebradas operaciones que estén en actual ejecución y hasta que no las hayan concluido, como igualmente las mismas operaciones hasta la extinción de todas las obligaciones contraídas, permanecerán sujetas a las disposiciones del decreto ley N° 637, que continuará vigente para estos solos efectos.