Artículo 1°.- Introdúcense las siguientes modificaciones al decreto ley N° 1.078, de 1975, Ley Orgánica del Banco Central de Chile: a) Agrégase el siguiente artículo 22 bis: "Artículo 22 bis.- Corresponderá al Banco Central confeccionar las cuentas nacionales y otros sistemas de contabilidad económico y social"; y b) Agrégase el siguiente artículo 55 bis: "Artículo 55 bis.- Para el cumplimiento de las funciones a que se refiere el artículo 22 bis de esta ley, el Banco Central estará facultado para solicitar a los diversos servicios o reparticiones de la Administración Pública, instituciones descentralizadas y, en general, al sector público y privado, la información que estime necesaria. En el ejercicio de esta facultad podrá requerir informes personales, escritos u orales".
Artículo 2°.- Suprímese la letra k) del artículo 3° de la ley N° 16.635, sobre Organización y Atribuciones de la Oficina de Planificación Nacional, cuyo texto refundido, coordinado y sistematizado fue fijado por el decreto supremo N° 1.415, del Ministerio del Interior, de 1980.
Artículo 3°.- Facúltase al Presidente de la República para que, dentro del plazo de noventa días y por decreto expedido por el Ministerio de Hacienda, suprima en la planta del personal de la Oficina de Planificación Nacional los cargos que considere innecesarios como consecuencia del traspaso de funciones a que se refiere el artículo 1°. El personal de la Oficina de Planificación Nacional que cese en sus empleos por aplicación de lo dispuesto en el inciso precedente y no sea contratado o nombrado en el Banco Central de Chile, tendrá derecho a la indemnización contemplada en la letra e) del artículo 29 del decreto ley N° 2.879, en las condiciones y con las limitaciones allí establecidas. El financiamiento de este beneficio será de cargo fiscal.
Artículo 4°.- La presente ley regirá a contar del primer día del mes siguiente al de su publicación en el Diario Oficial.