Artículo UNICO
Artículo único.- Sustitúyese el inciso primero del artículo 16 del Código de Justicia Militar por el siguiente: "El Comandante en Jefe de la respectiva División o Brigada en el Ejército; de cada Zona Naval, Escuadra o División en la Armada; el Jefe del Estado Mayor General de la Fuerza Aérea y el Comandante en Jefe de la respectiva Brigada Aérea, cuando correspondiere, tendrá la jurisdicción militar permanente en el territorio de sus respectivos juzgados sobre todas las fuerzas e individuos sometidos al fuero militar que en él se encuentren."
