Artículo UNICO
ARTICULO UNICO Postérgase hasta el 1° de enero de 1984 la entrada en vigencia del seguro obligatorio por accidentes del transito a que se refieren el decreto ley 3.252, de 1980, y sus modificaciones, y el decreto con fuerza de ley 151, de Hacienda, de 1981.
📜 Texto Legal Técnico
