Artículo UNICO
Artículo único.- Introdúcense las siguientes modificaciones al artículo 1° de la Ley N° 18.083: a) Sustitúyense las expresiones "Emilio 1 a 288", por "Emilio 1 a 400", y b) Intercálase, entre los párrafos que se inician con las palabras "Sonia 1 a 140" y "Mauricio 1 a 655", el siguiente otro nuevo: "Teresa 1 a 294", cuya acta de mensura se encuentra inscrita a fojas 6, número 5, del Registro de Propiedad, del año 1976, del Conservador de Minas del El Loa;".
📜 Texto Legal Técnico
